Felicidad

“La verdadera felicidad no se logra a través de la propia gratificación sino a través de la fidelidad a un propósito que valga la pena.” - Helen Keller

Motivación

“Cuando todos los días resultan iguales es porque el hombre ha dejado de percibir las cosas buenas que surgen en su vida cada vez que el sol cruza el cielo.” - Paulo Coelho

Éxito

"Nada sobre esta tierra puede detener al hombre que posee la correcta actitud mental para lograr su meta. Nada sobre esta tierra puede ayudar al hombre con la incorrecta actitud mental." - Thomas Jefferson

Abundancia

“El mundo esta lleno de abundancia y oportunidades, pero muchas personas llegan a la fuente de la vida con una cuchara en vez de una pala. Esperan poco y como resultado reciben poco.” - Ben Sweetland

Compasión

"Hasta que no extienda su compasión a todos los seres, el hombre no encontrará la paz." - Albert Schweitzer

miércoles, 21 de noviembre de 2012

Teoría del Delito


La teoría del delito es la parte medular del derecho penal. Constituye el mecanismo más adecuado para familiarizarse con el sentido. Para   el estudioso, resulta indispensable el conocimiento de la teoría del delito ya que a través de ella se logra conocer la naturaleza jurídica y los aspectos que conforman al delito, entendido éste como un fenómeno que constituye, para muchos doctrinarios, no solo la esencia del derecho penal sino toda la esencia jurídica.

Hace poco tiempo se estudiaba al delito como un   todo monolítico, al cual solo se identificaba exclusivamente como lo contrario al derecho, lo antijurídico, pero a   través de los estudiosos del derecho, en especial de esta rama, se llego a establecer, casi a la perfección, la dogmática jurídico penal iniciada por Franz Von Lliszt.

La teoría del delito habremos de estudiarla con base a la diversidad de factores que la componen, empezando por aquellos que estudian al delito y sus elementos; los presupuestos del delito,   considerando al sujeto activo y al pasivo, al objeto material, al objeto jurídico, a la lesión al bine jurídicamente tutelado, etc.

También abordaremos la estructura del delito en sus elementos positivos y negativos; considerando a los primeros, como lo establece su definición, como la conducta, típica, antijurídica y culpable; y los segundos como ausencia de conducta, atipicidad, juridicidad   e inculpabilidad.

Delito civil


Delito civil
Cuando estudiamos el tema de los delitos penales, vimos que estos delitos deben responder a la exacta descripción de la figura delictiva, y pueden ser cometidos con dolo o con culpa. Están regidos por el Derecho Penal, que es una rama del Derecho Público, establecido en miras al interés general y que tiene por finalidad el castigo del delincuente.
Los delitos civiles, están regidos por el Código Civil, que regula las relaciones entre particulares, o sea rige en los asuntos privados, y está destinado a reparar económicamente el perjuicio ocasionado a la víctima.
Son una categoría de los actos ilícitos civiles, pues en este ámbito se distinguen los delitos civiles, que se hacen con dolo o intención, de los cuasidelitos que se efectúan con culpa. En el ámbito penal tanto los hechos ilícitos que se hacen con dolo como los que se cometen con culpa son delitos, aunque los segundos tengan prevista una menor sanción.




Cualquier contravención dolosa a las normas jurídicas configura un delito civil, siempre que ocasionen un daño a otro, por los que se exigirá una reparación pecuniaria que intentará volver las cosas al estado anterior al hecho ilícito en cuanto a lo patrimonial, si no puede hacerse en especie.
Los delitos penales dan lugar a la acción penal, y además, si causaron un perjuicio económico podrá intentarse por separado, una acción civil. Pero también podrá demandarse la reparación de perjuicios ocasionados por actos ilícitos dolosos que hayan contravenido ordenanzas municipales (por ejemplo, manejar a altas velocidades, si ocasiona con ello un daño a otra persona) o edictos de policía (por ejemplo la prohibición de uso de cierta pirotecnia, cuando con ello se lesiona a un tercero).
El Código Civil argentino define al delito en su artículo 1072 diciendo conforme a lo explicado anteriormente, que es el acto ilícito que se realiza a sabiendas y con la intención de provocar un daño en la persona o en los derechos de otro.
En la nota a este artículo se aclara que no todos los delitos civiles lo son para el Derecho Penal y viceversa, ya que por ejemplo en el Derecho Penal se castigan las amenazas a los derechos de otro sin perjuicio efectivo, y en el ámbito civil debe probarse el daño, que es el que debe ser reparado, solicitando daños y perjuicios.
El capítulo I del libro II, Sección II se titula “de los delitos” y comprende los artículos 1073 a 1083 donde se aclara que los delitos pueden cometerse por acción u omisión (cuando exista la obligación legal de hacer). Los dementes y los menores de 10 años no son responsables por los actos ilícitos que cometen.
La indemnización comprende las pérdidas e intereses y el daño moral sufrido. Se procurará volver las cosas a su estado anterior, o de lo contrario se fijará la reparación en dinero, salvo que la víctima prefiera directamente que se lo indemnice de esta última forma. La obligación de reparar el daño es solidaria para sus autores.
El Capítulo II se refiere a los delitos contra las personas, comprendiendo el homicidio, las ofensas físicas, la privación de la libertad, el estupro, el rapto, la calumnia y la injuria. El capítulo III trata de los Delitos contra la propiedad, previendo la forma de indemnización en cada caso. El capítulo IV trata del modo en que se ejercen estas acciones civiles por delitos.

Delitos Penales


La regulación existente en España con relación al fenómeno de las drogas ha ido evolucionando con las diferentes reformas, la última, la del Código Penal de diciembre de 2010 ha supuesto un cambio en la dureza de las penas. 

La legislación Española 
distingue los delitos relacionados con determinadas sustancias (ilegales según los Convenios Internacionales) entre “delitos penales” y “sanciones administrativas”.

Los delitos penales están regulados por el código penal, y suponen penas de cárcel y multa, acarreando antecedentes penales.

Las sanciones administrativas
 están reguladas por la Ley de Seguridad Ciudadana o Ley Corcuera en su art. 25 principalmente. No supone cárcel ni antecedentes penales pero sí multa, aprehensión de la sustancia y otras posibles reprimendas como retirada del carnet de conducir, etc.
Ha de decirse que España, a pesar de todo, es uno de los países más benevolentes en cuanto a la regulación de delitos relacionados con las drogas.

DELITOS PENALES EN ESPAÑA
El consumo de drogas y la tenencia para consumo propio no son delitos penales.
Sin embargo, no están claros los límites entre la tenencia para el consumo propio y cuándo es para tráfico.
El art. 368 del Código Penalrecoge como delitos penales;
  • CULTIVO
  • ELABORACIÓN
  • TRAFICO

CONDUCTAS QUE PROMUEVAN O FAVOREZCAN EL CONSUMO:
  • Donación; regalar droga,
  • Permuta; cambiar  marihuana por hachís por ejemplo.
  • Intermediario; poner en contacto a vendedor y comprador
  • Promoción; publicidad
  • difusión; dar a conocer el producto
Se excluyen las conductas aceptadas socialmente o las que no tienen capacidad de dañar la salud pública, y dependen de la decisión de un juez.

El C.P. distingue entre drogas de leve daño a la salud y de grave daño.
No existe en la legislación una definición de droga, sino que se adhieren a las consideradas como tal en los Tratados Internacionales, no siguen criterios de peligrosidad o adictividad.
Consideran “leve daño a la salud”, los derivados del cannabis, a los que impone penas de prisión de 1 a 3 años y multa del doble del valor de la droga incautada.

Se consideran de “grave daño a la salud”; heroína, anfetaminas (Speed), éxtasis, LSD, barbitúricos y cocaína, a las que les correspondenpenas de 3 a 6 años de prisión y multa del triple del valor de la droga incautada.
Hasta el momento, la Ketamina no es ilegal tanto su consumo como su porte para autoconsumo, pero su venta fuera de los circuitos legales si y si entienden tráfico se considera de grave daño para la salud.
Desde el pasado seis de marzo de 2002 tanto el GHB como el 2C-B están
oficialmente prohibidos en España. El 2C-B en la Lista II y el
GHB en la lista IV del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre.

Existen una serie de circunstancias que agravan las penas anteriores, de acuerdo con el art. 369 del C.P. El art. 370 reconoce la agravante mayor; cantidad de “notoria importancia”, y puesto que no se regula la cantidad y calidad necesarias para tal fin, depende de la situación y criterio del juez. Según la jurisprudencia puede rondar 1kg. de Hachís, 3kg. de marihuana en seco, 120gr. de coca, 60gr. de heroína, 200 dosis de LSD, éxtasis o anfetamina.
Existen también atenuantes como tener mermada la capacidad de comprender la ilicitud del hecho, enajenación o trastorno mental transitorio, estado de necesidad, arrepentimiento, o el hecho de ser drogodependiente.

No siempre que hay sentencia penal hay cumplimiento de pena, existenALTERNATIVAS A PRISIÓN como son;
Suspensión de las penas privativas de libertad. Art. 81 y 83 del C.P.
Sustitución: año de prisión por arrestos de fin de semana. arrestos por multa o trabajos en beneficio de la comunidad
Someterse a tratamiento.
Pagar multa por día de condena.

ALGUNAS PUNTUALIZACIONES
  1. Solo se puede ser detenido si se es acusado de delito penal. (Ver Art.492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
  2. Solo se puede permanecer en comisaría el tiempo indispensable para el reconocimiento e interrogatorio, en caso de delitos relacionados con drogas máx. 72 horas, de donde se pasará a presencia del juez.
  3. La persona detenida debe ser informada de modo comprensible y de manera inmediata de los hechos que se le imputan y de los derechos que le asisten.
  4. No es obligatorio, ni recomendable declarar en comisaría. El abogado defensor ha de estar presente, pero no podrá hablar a solas con el acusado hasta que no acabe la declaración.
  5. ELIGE BIEN TU ABOGADO, DEPENDES DE ÉL EN GRAN MEDIDA,¿Tiene experiencia en casos de drogas?
  6. Es recomendable siempre declararseCONSUMIDOR HABITUAL y pedir análisis de pelo para certificarlo.
  7. Es recomendable declarar que la cantidad aprehendida es para CONSUMO PROPIO. En caso de que otros compañeros puedan corroborarlo, se puede alegar que es de todos pero lo guardas tú, pero no alegues; que es para todos, se podría considerar como tráfico.
  8. En caso de ser detenido con sustancias de grave daño a la salud y se sospeche de la escasa calidad del producto, es recomendable pedir que se compruebe la pureza.
  9. En caso de ser detenido por plantar marihuana, el pesaje de la sustancia debe producirse en seco, y descontar el peso de tierra, raíces, tallos y otros materiales no relevantes. Si pesa menos de 250 gr. debe pedirse sanción administrativa (consumo propio).
  10. Si en el momento de la detención se está bajo los efectos de alguna sustancia, es recomendable pedir el reconocimiento del médico forense, puede ser una atenuante.

Maria De Lourdes Gaibor Zapata





SE LE CONFIERE EL CERTIFICADO A: Maria De Lourdes Gaibor Zapata

Por haber participado en el  II Congreso Nacional de Procesal  Constitucional - Procesal Penal - Practica Civil - Practica Laboral Y Aduanera 

Con un valor de 60 horas académicas curricular.

Modalidad  Presencial y a Distancia 


Realizado los días 14 – 15 – 16  de Noviembre del 2012, en el auditorio de la ‘’Corte Provincial de Justicia de los Ríos```

Expositores:                                                                               


1) Dr. René Astudillo Orellana

    Fiscal de lo penal del Guayas 

2)  Dra. Daysi Aveiga Soledispa 

      Jueza novena de la familia, niñez y adolescencia del Guaya 

3) Ing. Timmy Garcia 

    Especialista en delito aduanero

4)  Abg. Janneth Palacio 

      Ex - comisaria de la familia 
5) Abg. Magni Escalada 
     Experto en comercio exterior y aduana 

6) Abg. Juan Varela 

     Especialista en relaciones laborales 

7) Abg. Antonio Palacio Grijalva 

     Experto  en el área civil 
     

Temas:
a) Impunidad en los delitos sexuales contra los menores.

b) Contrato colectivo de trabajo
c) Diferentes tipos de contratos de trabajo 
d) La Gestión de Comercio Exterior y Aduana 
e) El COPCI y sus nuevas reformas aduaneras
f) El Constitucionalismo 

Con el Aval de la Corte Provincial de Manabí, Fremuje,
Instituto de Renovación y Constancia

Correo: institutodecapacitacionrenovacionyconstancia@hotmail.com

Lucrecia Mercedes Sandoya Carpio





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Realizado los días 14 – 15 – 16  de Noviembre del 2012, en el auditorio de la ‘’Corte Provincial de Justicia de los Ríos```

Expositores:                                                                               


1) Dr. René Astudillo Orellana

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2)  Dra. Daysi Aveiga Soledispa 

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3) Ing. Timmy Garcia 

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4)  Abg. Janneth Palacio 

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5) Abg. Magni Escalada 
     Experto en comercio exterior y aduana 

6) Abg. Juan Varela 

     Especialista en relaciones laborales 

7) Abg. Antonio Palacio Grijalva 

     Experto  en el área civil 
     

Temas:
a) Impunidad en los delitos sexuales contra los menores.

b) Contrato colectivo de trabajo
c) Diferentes tipos de contratos de trabajo 
d) La Gestión de Comercio Exterior y Aduana 
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Ab. Norma Bella Gaibor Garcia





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1) Dr. René Astudillo Orellana

    Fiscal de lo penal del Guayas 

2)  Dra. Daysi Aveiga Soledispa 

      Jueza novena de la familia, niñez y adolescencia del Guaya 

3) Ing. Timmy Garcia 

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4)  Abg. Janneth Palacio 

      Ex - comisaria de la familia 
5) Abg. Magni Escalada 
     Experto en comercio exterior y aduana 

6) Abg. Juan Varela 

     Especialista en relaciones laborales 

7) Abg. Antonio Palacio Grijalva 

     Experto  en el área civil 
     

Temas:
a) Impunidad en los delitos sexuales contra los menores.

b) Contrato colectivo de trabajo
c) Diferentes tipos de contratos de trabajo 
d) La Gestión de Comercio Exterior y Aduana 
e) El COPCI y sus nuevas reformas aduaneras
f) El Constitucionalismo 

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Ab. Sirce Burbano Martinetti





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1) Dr. René Astudillo Orellana

    Fiscal de lo penal del Guayas 

2)  Dra. Daysi Aveiga Soledispa 

      Jueza novena de la familia, niñez y adolescencia del Guaya 

3) Ing. Timmy Garcia 

    Especialista en delito aduanero

4)  Abg. Janneth Palacio 

      Ex - comisaria de la familia 
5) Abg. Magni Escalada 
     Experto en comercio exterior y aduana 

6) Abg. Juan Varela 

     Especialista en relaciones laborales 

7) Abg. Antonio Palacio Grijalva 

     Experto  en el área civil 
     

Temas:
a) Impunidad en los delitos sexuales contra los menores.

b) Contrato colectivo de trabajo
c) Diferentes tipos de contratos de trabajo 
d) La Gestión de Comercio Exterior y Aduana 
e) El COPCI y sus nuevas reformas aduaneras
f) El Constitucionalismo 

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Ab. Fabiola Magali Lagos Vargas





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Con un valor de 60 horas académicas curricular.

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Realizado los días 14 – 15 – 16  de Noviembre del 2012, en el auditorio de la ‘’Corte Provincial de Justicia de los Ríos```

Expositores:                                                                               


1) Dr. René Astudillo Orellana

    Fiscal de lo penal del Guayas 

2)  Dra. Daysi Aveiga Soledispa 

      Jueza novena de la familia, niñez y adolescencia del Guaya 

3) Ing. Timmy Garcia 

    Especialista en delito aduanero

4)  Abg. Janneth Palacio 

      Ex - comisaria de la familia 
5) Abg. Magni Escalada 
     Experto en comercio exterior y aduana 

6) Abg. Juan Varela 

     Especialista en relaciones laborales 

7) Abg. Antonio Palacio Grijalva 

     Experto  en el área civil 
     

Temas:
a) Impunidad en los delitos sexuales contra los menores.

b) Contrato colectivo de trabajo
c) Diferentes tipos de contratos de trabajo 
d) La Gestión de Comercio Exterior y Aduana 
e) El COPCI y sus nuevas reformas aduaneras
f) El Constitucionalismo 

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Ab. Segundo Manuel Apugllon Llivirumbay





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1) Dr. René Astudillo Orellana

    Fiscal de lo penal del Guayas 

2)  Dra. Daysi Aveiga Soledispa 

      Jueza novena de la familia, niñez y adolescencia del Guaya 

3) Ing. Timmy Garcia 

    Especialista en delito aduanero

4)  Abg. Janneth Palacio 

      Ex - comisaria de la familia 
5) Abg. Magni Escalada 
     Experto en comercio exterior y aduana 

6) Abg. Juan Varela 

     Especialista en relaciones laborales 

7) Abg. Antonio Palacio Grijalva 

     Experto  en el área civil 
     

Temas:
a) Impunidad en los delitos sexuales contra los menores.

b) Contrato colectivo de trabajo
c) Diferentes tipos de contratos de trabajo 
d) La Gestión de Comercio Exterior y Aduana 
e) El COPCI y sus nuevas reformas aduaneras
f) El Constitucionalismo 

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Ab. Daysi Cristina Carvajal Soliz





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Por haber participado en el  II Congreso Nacional de Procesal  Constitucional - Procesal Penal - Practica Civil - Practica Laboral Y Aduanera 

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1) Dr. René Astudillo Orellana

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3) Ing. Timmy Garcia 

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4)  Abg. Janneth Palacio 

      Ex - comisaria de la familia 
5) Abg. Magni Escalada 
     Experto en comercio exterior y aduana 

6) Abg. Juan Varela 

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7) Abg. Antonio Palacio Grijalva 

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a) Impunidad en los delitos sexuales contra los menores.

b) Contrato colectivo de trabajo
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