Normativa


El Congreso Nacional al considerar el valioso aporte que el Instituto proporciona al país, a través de la preparación de profesionales civiles y estudiante, con un conocimiento cabal de la realidad y de los problemas que afectan al país, expide la Ley No. 124 el 5 de julio de 1996, mediante la cual reconoce al ICRC como una entidad académica, con personería jurídica,
El 15 de mayo del año 2000, se publica en el Registro Oficial No. 77, la Ley Orgánica de Educación Superior, expedida por el Congreso Nacional. En la disposición general undécima, la mencionada Ley reconoce “al Instituto como un centro de educación que funciona de acuerdo con la Ley de su creación y realiza actividades académicas en el nivel de seminario”.
El Centro de Capacitación Renovación Y Constancia  con la misión de formar, capacitar y brindar educación continua, principalmente a las y los servidores públicos; investigar y generar pensamiento estratégico, con visión prospectiva sobre el Estado y la Administración Pública; desarrollar  e implementar conocimientos, métodos y técnicas relacionadas con la planificación, coordinación, dirección y ejecución de las políticas y la gestión pública.
El ICRC gozará de la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica que se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas del país.
El ICRI se regirá por la presente Ley y será partícipe del presupuesto que el Estado destina a las instituciones del sistema de educación superior y, a la parte proporcional de las rentas establecidas en la Ley del Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y Politécnico – FOPEDEUPO.