miércoles, 21 de noviembre de 2012

Delitos Penales


La regulación existente en España con relación al fenómeno de las drogas ha ido evolucionando con las diferentes reformas, la última, la del Código Penal de diciembre de 2010 ha supuesto un cambio en la dureza de las penas. 

La legislación Española 
distingue los delitos relacionados con determinadas sustancias (ilegales según los Convenios Internacionales) entre “delitos penales” y “sanciones administrativas”.

Los delitos penales están regulados por el código penal, y suponen penas de cárcel y multa, acarreando antecedentes penales.

Las sanciones administrativas
 están reguladas por la Ley de Seguridad Ciudadana o Ley Corcuera en su art. 25 principalmente. No supone cárcel ni antecedentes penales pero sí multa, aprehensión de la sustancia y otras posibles reprimendas como retirada del carnet de conducir, etc.
Ha de decirse que España, a pesar de todo, es uno de los países más benevolentes en cuanto a la regulación de delitos relacionados con las drogas.

DELITOS PENALES EN ESPAÑA
El consumo de drogas y la tenencia para consumo propio no son delitos penales.
Sin embargo, no están claros los límites entre la tenencia para el consumo propio y cuándo es para tráfico.
El art. 368 del Código Penalrecoge como delitos penales;
  • CULTIVO
  • ELABORACIÓN
  • TRAFICO

CONDUCTAS QUE PROMUEVAN O FAVOREZCAN EL CONSUMO:
  • Donación; regalar droga,
  • Permuta; cambiar  marihuana por hachís por ejemplo.
  • Intermediario; poner en contacto a vendedor y comprador
  • Promoción; publicidad
  • difusión; dar a conocer el producto
Se excluyen las conductas aceptadas socialmente o las que no tienen capacidad de dañar la salud pública, y dependen de la decisión de un juez.

El C.P. distingue entre drogas de leve daño a la salud y de grave daño.
No existe en la legislación una definición de droga, sino que se adhieren a las consideradas como tal en los Tratados Internacionales, no siguen criterios de peligrosidad o adictividad.
Consideran “leve daño a la salud”, los derivados del cannabis, a los que impone penas de prisión de 1 a 3 años y multa del doble del valor de la droga incautada.

Se consideran de “grave daño a la salud”; heroína, anfetaminas (Speed), éxtasis, LSD, barbitúricos y cocaína, a las que les correspondenpenas de 3 a 6 años de prisión y multa del triple del valor de la droga incautada.
Hasta el momento, la Ketamina no es ilegal tanto su consumo como su porte para autoconsumo, pero su venta fuera de los circuitos legales si y si entienden tráfico se considera de grave daño para la salud.
Desde el pasado seis de marzo de 2002 tanto el GHB como el 2C-B están
oficialmente prohibidos en España. El 2C-B en la Lista II y el
GHB en la lista IV del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre.

Existen una serie de circunstancias que agravan las penas anteriores, de acuerdo con el art. 369 del C.P. El art. 370 reconoce la agravante mayor; cantidad de “notoria importancia”, y puesto que no se regula la cantidad y calidad necesarias para tal fin, depende de la situación y criterio del juez. Según la jurisprudencia puede rondar 1kg. de Hachís, 3kg. de marihuana en seco, 120gr. de coca, 60gr. de heroína, 200 dosis de LSD, éxtasis o anfetamina.
Existen también atenuantes como tener mermada la capacidad de comprender la ilicitud del hecho, enajenación o trastorno mental transitorio, estado de necesidad, arrepentimiento, o el hecho de ser drogodependiente.

No siempre que hay sentencia penal hay cumplimiento de pena, existenALTERNATIVAS A PRISIÓN como son;
Suspensión de las penas privativas de libertad. Art. 81 y 83 del C.P.
Sustitución: año de prisión por arrestos de fin de semana. arrestos por multa o trabajos en beneficio de la comunidad
Someterse a tratamiento.
Pagar multa por día de condena.

ALGUNAS PUNTUALIZACIONES
  1. Solo se puede ser detenido si se es acusado de delito penal. (Ver Art.492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
  2. Solo se puede permanecer en comisaría el tiempo indispensable para el reconocimiento e interrogatorio, en caso de delitos relacionados con drogas máx. 72 horas, de donde se pasará a presencia del juez.
  3. La persona detenida debe ser informada de modo comprensible y de manera inmediata de los hechos que se le imputan y de los derechos que le asisten.
  4. No es obligatorio, ni recomendable declarar en comisaría. El abogado defensor ha de estar presente, pero no podrá hablar a solas con el acusado hasta que no acabe la declaración.
  5. ELIGE BIEN TU ABOGADO, DEPENDES DE ÉL EN GRAN MEDIDA,¿Tiene experiencia en casos de drogas?
  6. Es recomendable siempre declararseCONSUMIDOR HABITUAL y pedir análisis de pelo para certificarlo.
  7. Es recomendable declarar que la cantidad aprehendida es para CONSUMO PROPIO. En caso de que otros compañeros puedan corroborarlo, se puede alegar que es de todos pero lo guardas tú, pero no alegues; que es para todos, se podría considerar como tráfico.
  8. En caso de ser detenido con sustancias de grave daño a la salud y se sospeche de la escasa calidad del producto, es recomendable pedir que se compruebe la pureza.
  9. En caso de ser detenido por plantar marihuana, el pesaje de la sustancia debe producirse en seco, y descontar el peso de tierra, raíces, tallos y otros materiales no relevantes. Si pesa menos de 250 gr. debe pedirse sanción administrativa (consumo propio).
  10. Si en el momento de la detención se está bajo los efectos de alguna sustancia, es recomendable pedir el reconocimiento del médico forense, puede ser una atenuante.